Datos del denunciante (Si quiere denunciar de forma anónima no cumplimente los datos identificativos)

    Tipo de conducta denunciada

    El sistema interno de información permite reportar una infracción de acuerdo a la L 2/2023, marque la opción correspondiente:

    Contratación pública.
    Servicios, productos y mercados financieros.
    Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
    Seguridad y conformidad de los productos comercializados.
    Seguridad del transporte.
    Protección del medio ambiente.
    Protección delante radiaciones y seguridad nuclear.
    Seguridad de los alimentos y de los piensos, la sanidad animal y el bienestar de los animales.
    Salud pública.
    Protección de los consumidores.
    Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
    Intereses financieros de la Unión y mercado interior.
    Corrupción pública o privada.
    Acoso laboral o sexual.
    Propiedad industrial o intelectual.
    Libre competencia.
    Subvenciones, Hacienda Pública o Seguridad Social.
    Integridad moral de los Derechos Humanos.
    Coacción.
    Tráfico de influencias.
    Conflictos de intereses.
    Prevención de riesgos laborales.
    Otras infracciones penales.
    Otras infracciones administrativas graves y muy graves.

    Información adicional datos posible infracción

    Se aporta documentación complementaria:
    No

    Explicación de la incidencia detectada (Hechos, fechas, horas, lugares, pruebas, testigos, etc.)

    El comité de cumplimiento atenderá las denuncias presentadas siguiendo el procedimiento que se indica a continuación y preservando siempre que sea posible la confidencialidad de la información relativa a la denuncia:
    Análisis de competencia. El comité iniciará un análisis inicial relativo a determinar la competencia del propio Comité relativo al asunto denunciado. En el supuesto de no declararse competente se trasladará el resultado por escrito al denunciante del departamento de RRHH y a la junta directiva.
    Búsqueda. El comité iniciará una búsqueda interna pudiendo requerir a todo el personal de todas las áreas y departamentos la información y documentación que estime oportuna, siempre preservando los derechos de demandante y demandado.
    Emisión de informe: El comité emitirá un informe escrito en el cual se detallarán las actuaciones realizadas, así como los hechos probados, resolviendo su dictamen, y proponiendo asimismo y si se da el caso un acuerdo de sanción
    Comunicación de la resolución.
    • Resultado favorable a la persona denunciante, en el caso que se haya resuelto imponer sanciones, este informe se remitirá a la comisión de RRHH o a las coordinadoras de área a la que pertenezca el/la profesional sancionado para que aplique las sanciones que se hayan derivado del incumplimiento. Pero si no fuera suficiente y en caso de que se trate de un incumplimiento grave o que requiera iniciar acciones judiciales, se tendrá que comunicar el informe a la Junta Directiva.
    • Resultado favorable a la persona denunciada. En el caso de que la resolución del Comité después de las investigaciones sea favorable al denunciado se informara de tal hecho mediante un informe detallado a las dos partes y a la Junta Directiva.
    En cualquier caso, el Comité preservara la confidencialidad de la identidad del denunciante, y no adoptará represalias, no obstante, el Comité adoptará las medidas oportunas si detectara que el denunciante ha incurrido en mala fe (conforme al artículo 456 y siguientes CP).