El comité de cumplimiento atenderá las denuncias presentadas siguiendo el procedimiento que se indica a continuación y preservando siempre que sea posible la confidencialidad de la información relativa a la denuncia:
Análisis de competencia. El comité iniciará un análisis inicial relativo a determinar la competencia del propio Comité relativo al asunto denunciado. En el supuesto de no declararse competente se trasladará el resultado por escrito al denunciante del departamento de RRHH y a la junta directiva.
Búsqueda. El comité iniciará una búsqueda interna pudiendo requerir a todo el personal de todas las áreas y departamentos la información y documentación que estime oportuna, siempre preservando los derechos de demandante y demandado.
Emisión de informe: El comité emitirá un informe escrito en el cual se detallarán las actuaciones realizadas, así como los hechos probados, resolviendo su dictamen, y proponiendo asimismo y si se da el caso un acuerdo de sanción
Comunicación de la resolución.
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Resultado favorable a la persona denunciante, en el caso que se haya resuelto imponer sanciones, este informe se remitirá a la comisión de RRHH o a las coordinadoras de área a la que pertenezca el/la profesional sancionado para que aplique las sanciones que se hayan derivado del incumplimiento. Pero si no fuera suficiente y en caso de que se trate de un incumplimiento grave o que requiera iniciar acciones judiciales, se tendrá que comunicar el informe a la Junta Directiva.
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Resultado favorable a la persona denunciada. En el caso de que la resolución del Comité después de las investigaciones sea favorable al denunciado se informara de tal hecho mediante un informe detallado a las dos partes y a la Junta Directiva.